Resumen: Reitera la doctrina iniciada con las SSTS de 18/9/2023 (RC 2251/2021 y 1537/2022). Añade que, aunque habitualmente se alude a "circunstancias agravantes", en plural, lo determinante a los efectos de estimar justificada la expulsión no es que concurran varias circunstancias agravantes, sino que lo verdaderamente importante a estos efectos es que las que concurran, sea una o sean varias, tengan la suficiente entidad y relevancia como para que, razonablemente, se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas - SSTS de 24/3/2025 y 25/3/2025 (RC 667/2023 y 1561/2023)-. En relación con la cuestión relativa a si «la ausencia de pasaporte o documentación identificativa unida al desconocimiento de la forma y modo de entrada en el territorio nacional, pueden servir de fundamento, como circunstancias agravantes, que permitan cumplir con el presupuesto de proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional del extranjero en situación irregular», reitera lo dicho en la STS 5/10/2022, rec. 270/2022 -confirmada por la reciente STS 14/2/2025, rec. 8268/2022-. Es decir, «La falta de documentación como circunstancia agravante ha de ponerse en relación con las dificultades para la correcta identificación del interesado, que impidan conocer su identidad, origen y demás circunstancias personales, comprometiendo la tramitación del procedimiento.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia de la Audiencia Nacional, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resoluciones denegatorias de protección internacional a nacionales de Ucrania, dictada con anterioridad a la fecha en la que se inicia la invasión rusa de Ucrania, y al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación de los extranjeros solicitantes de asilo y protección subsidiaria, reiterando previos pronunciamientos de la Sala, reconociendo que los extranjeros que pertenezcan a este grupo de personas, pueden acogerse de forma automática, sin necesidad de justificar un riesgo real de sufrir daños en su país de origen en el caso de ser devuelto, a los beneficios de dicho régimen de protección temporal, y singularmente al principio del Derecho Internacional Humanitario de no devolución.
Resumen: Extranjería. Permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo laboral. Interpretación del artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011. La Sala da respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso de casación fijando como doctrina jurisprudencial que el periodo mínimo de 2 años de permanencia continuada en España, a que se refiere el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto y la Sala, dando respuesta a las cuestiones planteadas en este recurso de casación que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, declara, en interpretación del artículo 50 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, que: Un profesor titular o catedrático de Derecho civil debe considerarse como profesional que acredita conocimientos necesarios en la materia, a efectos de ser incluido en la lista de peritos conforme al art. 50 de la Ley del Notariado, en particular como contador-partidor dativo; sin que sea necesario que esté colegiado en un colegio profesional o sea obstáculo que desempeñe su actividad por cuenta ajena, pues no solo ostenta un título oficial -licenciado o graduado Derecho-, sino que acredita conocimientos necesarios en la materia no solo como derivados de tal título, sino por desempeñar su actividad docente o lectiva e investigadora en el ámbito jurídico-privado. Por lo que, teniendo en cuenta el principio de idoneidad, así como el principio de igualdad recogido en el art. 14 CE, que impide un trato desigual irrazonable o indebidamente fundado, nada impide que sea incluido en la lista de peritos conforme al art. 50 LN, en particular como contador-partidor.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación de la Junta de Andalucía que se basó exclusivamente en la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo, sin impugnar la decisión sobre el fondo del asunto, sobre la delimitación del ámbito competencial de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social en materia de acoso laboral. Tras analizar su jurisprudencia, la Sala concluye que la jurisdicción contencioso-administrativa debe resolver los recursos contra los actos administrativos adoptados en procedimientos cuyo objeto sea investigar o depurar la responsabilidad disciplinaria por conductas presuntas de acoso laboral cuando hayan sido cometidas por personal funcionario, todo ello con independencia de quien sea el presunto sujeto pasivo del acoso. Por el contrario, el orden jurisdiccional social es el competente para conocer la impugnación de resoluciones que establezcan medidas de prevención del acoso laboral que no sean disposiciones generales, o de actuaciones de las Administraciones públicas que infrinjan esas medidas preventivas, o cuando se pretenda la exigencia de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de esas medidas. Por ello, desestima el recurso pues, en el presente caso, lo sustancial de la resolución administrativa recurrida en instancia es que ponía fin al procedimiento de investigación seguido por su conducta, apuntando indicios de acoso laboral y de una posible responsabilidad disciplinaria.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar si los hijos de nacidos en el Sáhara Occidental durante la etapa en que este se hallaba bajo autoridad española pueden acogerse a la autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar prevista actualmente en el artículo 124.3.c) del Reglamento de la Ley de extranjería.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar, la doctrina sentada en la sentencia STS n.º 143/2024 de 30 de enero (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en consiste en reafirmar, reforzar o en su caso aclarar la doctrina sentada en la sentencia de 30 de enero de 2024 (RC 6178/2022) sobre la innecesaridad de que, a efectos de la actuación ante órganos judiciales unipersonales en los supuestos de que se haya designado letrado y procurador del turno de oficio, tenga que realizarse por el recurrente el otorgamiento de la representación al procurador mediante poder notarial o comparecencia apud acta.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España, en la situación de un nacional ucraniano solicitante de asilo y de protección subsidiaria; todo ello teniendo en cuenta la STS nº 1726/2022, de 21 de diciembre (RCA 516/2022) y la STS nº 1427/2023, de 14 de noviembre (RCA 4157/2022))